Información sobre la propuesta de ley de Navegación Marítima. KBA Safety First, como miembro de ANEN , desea compartir y difundir el artículo escrito por ANEN, para dar a conocer los cambios y de la nueva ley de navegación Marítima .
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el proyecto de Ley de modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante así como de la Ley de Navegación Marítima y su remisión al Congreso de los Diputados.
Para la náutica de recreo, la reforma de ambos textos, es un avance histórico en derechos, refuerza su reconocimiento en el ámbito normativo y otorga seguridad jurídica al sector. Así, la navegación de recreo va a contar con un capítulo propio en la nueva Ley, que incorpora una serie de normas, algunas de ellas especialmente innovadoras que darán solución a necesidades prácticas esenciales para fortalecer la modernización y mejora de la competitividad del sector náutico.
Para su consecución ha sido esencial la labor de ANEN con la Dirección General de la Marina Mercante.
Las novedades más relevantes serán las siguientes:
1º) Se otorgará a la actividad náutica tratamiento con rango de ley incluyéndola como una categoría más de navegación con autonomía jurídica propia.
2º) Se regula un procedimiento notarial para el abandono de embarcaciones y buques de recreo. Ello permitirá que por vía notarial y no judicial los operadores puedan proceder a la declaración de abandono de embarcaciones de recreo que se encuentren en esta situación tanto en instalaciones náutico-deportivas como en instalaciones terrestres. En caso de impago del deudor se procederá a la subasta notarial o al desguace directamente en atención al valor de la embarcación.
3º) Se otorgará también rango de ley a la definición de embarcación y buque de recreo calificándolo como buque civil y no mercante.
4º) Se crea un Fichero Informático de Embarcación de Recreo que permitirá tanto a los perjudicados como a las Administraciones competentes (la Administración marítima –lo que incluye a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima-, el Consorcio de Compensación de Seguros y el Servicio Marítimo de la Guardia Civil) y a las entidades aseguradoras conocer el seguro de la embarcación de recreo que, en su caso, causa un daño. También se facilita el acceso al registro a Autoridades Portuarias, a los responsables de puertos deportivos, instalaciones náuticas y varaderos en relación con aquellos buques y embarcaciones que tengan en aquellos su puerto de atraque.
5º) Se crea un Registro Especial de Buques y embarcaciones de recreo para aquellos vehículos de la navegación que sean objeto de explotación comercial o lucrativa mediante arrendamiento náutico. Las oficinas de gestión se encontrarán en las Capitanías Marítimas de Ceuta y Melilla y su finalidad es favorecer el pabellón español de este importante sector del chárter en alza.
6º) Se habilita la posibilidad de inscripción de embarcaciones de recreo superiores a 15 metros de eslora y afectas a una actividad comercial en el Registro especial de buques y empresas navieras de Canarias (antes limitado a embarcaciones de más de 100 gt).
7º) Se establece por vía reglamentaria un régimen simplificado de documentación.
8º) Se le da cobertura legal al seguro obligatorio y se actualizan las coberturas de indemnización obligatorias.
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